Las normativas con la que me he “enredado” para el
proyecto de la casa de María Langarita es la referente al camuflaje al que
propongo someter a dicha vivienda. Camuflaje que realizaríamos con una pantalla
que podría servir a María como soporte publicitario, o no, todo depende de lo
que nos permita la Dirección General de Coordinación y Dotación de Áreas
Urbanas del Ayuntamiento de Madrid, en la Ordenanza
Reguladora de la Publicidad Exterior, 2009.
Dicha ordenanza nos limita en función del tipo de soporte
que vaya a albergar la publicidad. Tras investigar el edificio en cuestión,
edificio Capitol de Madrid, descubrimos que se trata de un BIC (Bien de Interés
Cultural), lo cual hace mas comprensible mi atracción hacia dicha edificación,
pero al mismo tiempo es la “enredadera” que nos va a cambiar las sendas del
proyecto.
De esta Ordenanza he seleccionado algunos artículos que
pueden resultarme de ayuda.
Artículo 1, expone el concepto publicidad exterior, idea
por la que me siento atraída como factor importante para el proyecto;
Artículo 4, cataloga según el PGOUM nuestra edificación
como zona 2 por ser un BIC, y zona 2.2.;
En el artículo 5 la intervención se clasificaría como de
Soporte Flexible y Luminoso o Retroiluminado;
Artículo 7, regularía el horario de uso;
Artículo 9, expone que se prohíbe la publicidad en los
BIC, este último nos afecta de pleno, aunque será más tarde el artículo 4, el
que lo aclare.
El artículo 14: …se
admite la colocación de rótulos de publicidad en la coronación de edificios en
los ambiros zona 2.2, previo informe favorable de las comisiones competentes en
materia de protección de patrimonio histórico…
Excepciones por las que podría encauzar el proyecto o ¿porqué
no pensar en una forma de comunicación más que un cartel publicitario?,
tratando de nadar entre las aguas de la legalidad y la ilegalidad hay un
problema a resolver, quizá cambiando conceptos, nuestra propuesta pase de
ilegal a legal.
Además es un debate que se reabre, pues hace a penas unos
días fue noticia
de actualidad en la ciudad de Madrid, por el cartel de Firestone que fue
retirado de un edificio. Y es que las leyes que han ido limitando la publicidad
en la capital se han ido sumando a lo largo de los años, leyes como la Ley 25/1988 , de 29
de Julio, en carreteras. Es un
tema que se encuentra en la palestra, y sobre el que me encantaría poder
aportar una nueva visión. Por ello mis investigaciones de momento van a
continuar sobre esta línea.
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